Explicamos brevemente qué es un Informe pericial médico, de acuerdo con la legislación española.
Índice
El término “perito” deriva del latín y significa experto. En el ámbito del Derecho, los Juristas necesitan frecuentemente aclaraciones sobre aspectos técnicos que les son ajenos, y que pueden corresponder a cualquier cuestión científica o técnica.
Cuando un médico actúa asesorando como experto a los profesionales del Derecho, se le denomina perito médico.
En Medicina son innumerables los aspectos que entran en relación con el Derecho. Desde unas lesiones en accidente, hasta las causas de un fallecimiento, pasando por el análisis de cuestiones como la , la capacidad , o la idoneidad asistencial.
El perito realizará entonces un informe que recibe el nombre de informe pericial.
En España existen dos tipos de peritos médicos. Oficiales o públicos y privados.
Los Peritos oficiales son los Médicos Forenses.
Las pruebas periciales oficiales en España están a cargo principalmente de los Médicos Forenses, que son Funcionarios del Ministerio de Justicia y constituyen un cuerpo especial dedicado a asesorar a Jueces, Tribunales y Fiscalías en materias de su competencia.
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio ha delimitado recientemente sus funciones:
Los médicos forenses son muy importantes en la valoración y asistencia al Juez en todas sus decisiones en el ámbito médico.
Los Institutos de Medicina Legal son la piedra angular de la organización de la Medicina Legal en España. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, regula los principales aspectos de los mismos:
Artículo 479.
Tabla 1. Institutos de Medicina Legal en España
Comunidad | Fecha de creación |
Valencia | 1 de septiembre de 1998 |
País Vasco | 1 de diciembre de 1998 |
Navarra | 13 de noviembre de 2000 |
Cataluña | 20 de noviembre de 2001 |
Murcia | 31 de enero de 2002 |
Aragón | 31 de enero de 2002 |
Andalucía | 18 de junio de 2002 |
La Rioja | 31 de octubre de 2002 |
Principado de Asturias | 31 de octubre de 2002 |
Castilla y León | 18 de noviembre de 2002: Palencia, Salamanca, Valladolid |
20 de diciembre de 2002: León, Zamora, Ávila, Burgos, Soria, Segovia | |
Castilla-La Mancha | 20 de diciembre de 2002 |
Islas Canarias | 20 de diciembre de 2002 |
Extremadura | 26 de febrero de 2003 |
Cantabria | 26 de junio de 2003 |
Islas Baleares | 26 junio de 2003 |
Galicia | 6 de mayo de 2005 |
Madrid | 22 de mayo de 2015 |
Fuente: Actualizado a partir de: José Antonio Sánchez Sánchez. Organización de la medicina legal y forense en España [1]. |
La Figura 2 contiene un esquema de la organización por Servicio de los Institutos de Medicina Legal
Figura 2. Esquema de la organización por Servicio de los Institutos de Medicina Legal
A nivel nacional existe un Centro de Referencia, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, encargado de realizar pruebas e informes periciales de especial complejidad, así como encargado de funciones de control de calidad.
Está regulado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio y por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología
Artículo 480 (Ley Orgánica 7/2015).
Tendrá su sede en Madrid y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife
Servicios: Biología, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Garantía de Calidad, y Química y Drogas. En el Departamento de Madrid este último estará desdoblado en un Servicio de Química y otro de Drogas. Además, en dicho Departamento existirá un Servicio de Criminalística.
Los Institutos de Medicina Legal son fundamentales en la organización de la Medicina Legal española.
Otro tipo de peritos son los llamados privados, que ejercen su función a instancia de parte, emitiendo los informes periciales que les sean solicitados por éstas.
Puede ser cualquier médico, aunque se prefiere que sean especialistas en cada materia.
Los Colegios de médicos disponen de un listado de médicos especialistas a los que los Juzgados o Tribunales pueden pedir informe.
Un informe pericial médico es un documento médico-legal emitido por orden de las autoridades o a petición de los particulares sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos de naturaleza médica o biológica. [2]
Cuando un informe pericial se ratifica por el perito a presencia Judicial adquiere un rango mayor y pasa a denominarse Declaración.
Como documento médico legal que es, debe realizarse siguiendo una serie de requisitos que están universalmente establecidos.
Las bases de un informe pericial médico reproducen las fases de la pericia realizada y son las siguientes:
Nombre, datos y titulación del perito; Autoridad o parte que les encomienda el informe; fecha, objeto del informe, lugar, día y hora en que ha llevado a cabo las operaciones necesarias para el informe.
Relación y descripción de todos los objetos que han servido para emitir el informe.
Descripción, técnicas, resultados, etc.
Razonamiento científico, lógico, claro y comprensible para el profano que sirve de nexo de unión entre las pruebas realizadas y las conclusiones.
Es, probablemente, la parte más importante de este documento. Ya que sirve como elemento de convicción para quien solicita el informe acerca de los resultados y conclusiones de este.
Ya que derivan del apartado anterior suele incluirse la fórmula: de los hechos relacionados y por los razonamientos anteriormente expuestos se deducen lógicamente las siguientes conclusiones
Figuran en tantas proposiciones como verdades se aseveran o niegan en el documento.
Lo cual es cuanto puede manifestar en cumplimiento de la misión que le había sido encomendada. Fecha y firma.
Existe una formula final que debe incluir todo informe dirigido a la Autoridad Judicial, y es la siguiente:
Es cuanto puedo informar, según mi leal saber y entender, haciendo constar, expresamente lo siguiente:
El informe se remite a quien lo solicito y puede acompañarse de un oficio. Si se trata de la Autoridad Judicial se ratificará normalmente a su presencia, adquiriendo el rango de Declaración en la que figurará un preámbulo y un final redactado por el Letrado de la Administración de Justicia, quien actúa dando fe de lo actuado (fe pública judicial)
[1] José Antonio Sánchez Sánchez. Organización de la medicina legal y forense en España. Disponible en: http://www.jano.es/ficheros/sumarios/1/0/1766/77/00770080_LR.pdf
[2] Gisbert Calabuig. Gisbert Calabuig. Medicina Legal y Toxicología. Editorial Masson. Barcelona. 6ª Edición.
[3] Aso Escario J. Bioética de la actividad pericial médica. Cuad. med. forense [revista en la Internet]. 2009 Abr [citado 2015 Nov 18]; (56): 105-117. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062009000200001&lng=es.
El Dr. Aso Escario es Doctor en Medicina y Cirugía, Medico Forense, Especialista en Medicina Legal y Forense, Especialista en Neurocirugía, Profesor Universitario acreditado (ANECA) y miembro correspondiente de la Real Academia de Medicina de Zaragoza.
Cuenta con más de 30 años de experiencia en el campo de la Medicina Forense y es autor de varios libros sobre el tema así como de numerosos artículos, tanto en revistas nacionales como internacionales.
Ha dirigido cursos de especialización y formación para Médicos Forenses en España e impartido numerosas conferencias y seminarios sobre Medicina Legal.
Además de en otros aspectos de la Medicina Forense, es un autor acreditado, en particular, como experto en problemática médico-legal del Sistema nervioso y de la columna vertebral, dada su condición adicional de Especialista en neurocirugía.
Como citar esta entrada del Blog:
El contenido del blog de Medicina Legal está sujeto a copyright.
Para garantizar su autoría, si desea reproducir cualquier parte de su contenido, debe citar la fuente
Puede citar el contenido de la siguiente forma:
Autor-Titulo del articulo del Blog-Blog de Medicina Legal-Dirección del artículo-Fecha de publicación-Fecha de acceso.
Por ejemplo:
Aso Escario José. Aspectos médico-legales de la enfermedad trombo-embólica y la embolia pulmonar. Blog de Medicina Legal. Disponible en: https://www.peritajes-medicos.es/blog-de-medicina-legal/aspectos-medico-legales-de-la-enfermedad-trombo-embolica-y-la-embolia-pulmonar/. Publicado el 8 de Agosto de 2018. Accedido el 9/8/2018