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¿Qué es un informe pericial médico o un peritaje médico?

Explicamos brevemente qué es un Informe pericial médico, de acuerdo con la legislación española.

Índice

Concepto.

El término “perito” deriva del latín y significa experto. En el ámbito del Derecho, los Juristas necesitan frecuentemente aclaraciones sobre aspectos técnicos que les son ajenos, y que pueden corresponder a cualquier cuestión científica o técnica.

Cuando un médico actúa asesorando como experto a los profesionales del Derecho, se le denomina perito médico.

En Medicina son innumerables los aspectos que entran en relación con el Derecho. Desde unas lesiones en accidente, hasta las causas de un fallecimiento, pasando por el análisis de cuestiones como la , la capacidad , o la idoneidad asistencial.

El perito realizará entonces un informe que recibe el nombre de informe pericial.

Tipos de peritos médicos


En España existen dos tipos de peritos médicos. Oficiales o públicos y privados.

Los Peritos oficiales son los Médicos Forenses.

 

Médicos Forenses

Las pruebas periciales oficiales en España están a cargo principalmente de los Médicos Forenses, que son Funcionarios del Ministerio de Justicia y constituyen un cuerpo especial dedicado a asesorar a Jueces, Tribunales y Fiscalías en materias de su competencia.

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio ha delimitado recientemente sus funciones:

  1. Los médicos forenses son funcionarios de carrera que constituyen un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia.
  2. Son funciones de los médicos forenses:
    • a) La asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten.
    • b) La asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos, lesionados o enfermos, que se hallaren bajo la jurisdicción de Juzgados, Tribunales y Fiscalías, en los supuestos y en la forma que determinen las leyes.
    • c) La emisión de informes y dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine su legislación específica.
    • d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
    • e) La realización de funciones de docencia, periciales o de investigación, por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, en el marco de posibles acuerdos o convenios.
    • f) La realización de funciones de investigación y colaboración que deriven de su propia función, en los términos contemplados reglamentariamente.
  3. En el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará a las órdenes de los Jueces y Fiscales, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
  4. Los médicos forenses estarán destinados en un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Asimismo, en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará destinado el personal funcionario que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. También podrán prestar servicios en los citados Institutos los psicólogos, trabajadores sociales y resto de personal laboral que se determine.»

Institutos de Medicina Legal

Los médicos forenses son muy importantes en la valoración y asistencia al Juez en todas sus decisiones en el ámbito médico.
Su trabajo se realiza en los Institutos de Medicina Legal, realizando los informes periciales que les sean requeridos por las Autoridades Judiciales.

Los Institutos de Medicina Legal son la piedra angular de la organización de la Medicina Legal en España. La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, regula los principales aspectos de los mismos:

Artículo 479.

  1. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica.
  2. Existirá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad donde tenga su sede oficial un Tribunal Superior de Justicia (Ver Tabla 1).

 

Tabla 1. Institutos de Medicina Legal en España

Comunidad Fecha de creación
Valencia 1 de septiembre de 1998
País Vasco 1 de diciembre de 1998
Navarra 13 de noviembre de 2000
Cataluña 20 de noviembre de 2001
Murcia 31 de enero de 2002
Aragón 31 de enero de 2002
Andalucía 18 de junio de 2002
La Rioja 31 de octubre de 2002
Principado de Asturias 31 de octubre de 2002
Castilla y León 18 de noviembre de 2002: Palencia, Salamanca, Valladolid
20 de diciembre de 2002: León, Zamora, Ávila, Burgos, Soria, Segovia
Castilla-La Mancha 20 de diciembre de 2002
Islas Canarias 20 de diciembre de 2002
Extremadura 26 de febrero de 2003
Cantabria 26 de junio de 2003
Islas Baleares 26 junio de 2003
Galicia 6 de mayo de 2005
Madrid 22 de mayo de 2015
Fuente: Actualizado a partir de: José Antonio Sánchez Sánchez. Organización de la medicina legal y forense en España [1].

 

La Figura 2 contiene un esquema de la organización por Servicio de los Institutos de Medicina Legal

 

Figura 2. Esquema de la organización por Servicio de los Institutos de Medicina Legal

La organización interna de los Institutos de Medicina Legal en España

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

A nivel nacional existe un Centro de Referencia, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, encargado de realizar pruebas e informes periciales de especial complejidad, así como encargado de funciones de control de calidad.

Está regulado por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio y por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología

Artículo 480 (Ley Orgánica 7/2015).

  1. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las ciencias forenses

Tendrá su sede en Madrid y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife

Servicios: Biología, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Garantía de Calidad, y Química y Drogas. En el Departamento de Madrid este último estará desdoblado en un Servicio de Química y otro de Drogas. Además, en dicho Departamento existirá un Servicio de Criminalística.

Los Institutos de Medicina Legal son fundamentales en la organización de la Medicina Legal española.

Peritos privados

Otro tipo de peritos son los llamados privados, que ejercen su función a instancia de parte, emitiendo los informes periciales que les sean solicitados por éstas.

Puede ser cualquier médico, aunque se prefiere que sean especialistas en cada materia.

Los Colegios de médicos disponen de un listado de médicos especialistas a los que los Juzgados o Tribunales pueden pedir informe.

El informe Pericial médico


Un informe pericial médico es un documento médico-legal emitido por orden de las autoridades o a petición de los particulares sobre la significación de ciertos hechos judiciales o administrativos de naturaleza médica o biológica. [2]

Cuando un informe pericial se ratifica por el perito a presencia Judicial adquiere un rango mayor y pasa a denominarse Declaración.

Como documento médico legal que es, debe realizarse siguiendo una serie de requisitos que están universalmente establecidos.

Partes del informe pericial

Las bases de un informe pericial médico reproducen las fases de la pericia realizada y son las siguientes:

 

Preámbulo

Nombre, datos y titulación del perito; Autoridad o parte que les encomienda el informe; fecha, objeto del informe, lugar, día y hora en que ha llevado a cabo las operaciones necesarias para el informe.

Fuentes del informe

Relación y descripción de todos los objetos que han servido para emitir el informe.

Operaciones practicadas

Descripción, técnicas, resultados, etc.

Valoración médico-legal

Razonamiento científico, lógico, claro y comprensible para el profano que sirve de nexo de unión entre las pruebas realizadas y las conclusiones.

Es, probablemente, la parte más importante de este documento. Ya que sirve como elemento de convicción para quien solicita el informe acerca de los resultados y conclusiones de este.

Conclusiones

Ya que derivan del apartado anterior suele incluirse la fórmula: de los hechos relacionados y por los razonamientos anteriormente expuestos se deducen lógicamente las siguientes conclusiones

Figuran en tantas proposiciones como verdades se aseveran o niegan en el documento.

Fórmula final

Lo cual es cuanto puede manifestar en cumplimiento de la misión que le había sido encomendada. Fecha y firma.

Existe una formula final que debe incluir todo informe dirigido a la Autoridad Judicial, y es la siguiente:

Es cuanto puedo informar, según mi leal saber y entender, haciendo constar, expresamente lo siguiente:

  1. Que Juro/Prometo haber actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pudiera favorecer como lo que pudiera ser susceptible de perjudicar a cualquiera de las partes.
  2. Que soy conocedor de las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera mi deber como perito.

El informe se remite a quien lo solicito y puede acompañarse de un oficio. Si se trata de la Autoridad Judicial se ratificará normalmente a su presencia, adquiriendo el rango de Declaración en la que figurará un preámbulo y un final redactado por el Letrado de la Administración de Justicia, quien actúa dando fe de lo actuado (fe pública judicial)

¿Cuál debe ser el código de conducta del perito médico?


  • El perito médico debe seguir un código de conducta [3].
  • En primer lugar debe ser siempre fiel a la verdad.
  • Debe incluir en su informe lo que pudiera favorecer o perjudicar a todas las partes y no solo a la que le propone.
  • Debe abstenerse de intervenir si cree en conciencia que su informe puede ser sesgado o no tiene los conocimientos suficientes.
  • No debe cobrar por contingencia (en función del resultado económico del asunto).
  • Existe controversia sobre si un médico o profesional asistencial que atiende a un paciente puede actuar de perito del propio paciente. En general se tiende a admitir que este tipo de peritajes está sesgado por elementos vinculados a la relación médico-paciente.
  • El profesional sanitario que actúa de perito está obligado también por la confidencialidad general del secreto profesional, por lo que en un juicio puede haber problemas para testificar algo relativo al paciente pues en la sala hay muchas personas, algunas de ellas ajenas por completo al paciente.
  • Es preciso que el perito examine toda la documentación obrante en el asunto y no solo la que se le suministra por la parte que le propone.

Para saber más


[1] José Antonio Sánchez Sánchez. Organización de la medicina legal y forense en España. Disponible en: http://www.jano.es/ficheros/sumarios/1/0/1766/77/00770080_LR.pdf
[2] Gisbert Calabuig. Gisbert Calabuig. Medicina Legal y Toxicología. Editorial Masson. Barcelona. 6ª Edición.
[3] Aso Escario J. Bioética de la actividad pericial médica. Cuad. med. forense [revista en la Internet]. 2009 Abr [citado 2015 Nov 18]; (56): 105-117. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-76062009000200001&lng=es.


Autor de la entrada: Dr. José Aso Escario

El Dr. Aso Escario es Doctor en Medicina y Cirugía, Medico Forense, Especialista en Medicina Legal y Forense, Especialista en Neurocirugía, Profesor Universitario acreditado (ANECA) y miembro correspondiente de la Real Academia de Medicina de Zaragoza.

Cuenta con más de 30 años de experiencia en el campo de la Medicina Forense y es autor de varios libros sobre el tema así como de numerosos artículos, tanto en revistas nacionales como internacionales.

Ha dirigido cursos de especialización y formación para Médicos Forenses en España e impartido numerosas conferencias y seminarios sobre Medicina Legal.

Además de en otros aspectos de la Medicina Forense, es un autor acreditado, en particular, como experto en problemática médico-legal del Sistema nervioso y de la columna vertebral, dada su condición adicional de Especialista en neurocirugía.

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Aso Escario José. Aspectos médico-legales de la enfermedad trombo-embólica y la embolia pulmonar. Blog de Medicina Legal. Disponible en: https://www.peritajes-medicos.es/blog-de-medicina-legal/aspectos-medico-legales-de-la-enfermedad-trombo-embolica-y-la-embolia-pulmonar/. Publicado el 8 de Agosto de 2018. Accedido el 9/8/2018

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